Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 377. Tachas de los testigos.
1. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 367, cada parte podrá tachar los testigos propuestos por la contraria en quienes concurran algunas de las causas siguientes:
1.º Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.
2.º Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.
3.º Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
4.º Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.
5.º Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.
2. La parte proponente del testigo podrá también tachar a éste si con posterioridad a la proposición llegare a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha establecidas en el apartado anterior.
art 377 lec
Explicación sencilla
El artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las causas por las cuales una parte puede objetar o tachar a los testigos propuestos por la contraparte en un proceso legal. Estas causas incluyen: tener una relación de parentesco o afinidad cercanos con la parte que lo presenta, estar relacionado por adopción, tutela u otras formas de parentesco con la parte o sus abogados/procuradores, tener una relación de dependencia o estar a su servicio, tener algún tipo de interés directo o indirecto en el asunto, ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o su abogado/procurador, o haber sido condenado por falso testimonio. Si la parte que propuso al testigo se entera después de la proposición de alguna de estas causas, también puede tacharlo.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo VI: De los medios de prueba y las presunciones
- Sección VII: Del interrogatorio de testigos
- Capítulo VI: De los medios de prueba y las presunciones
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
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