Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda.
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
art 390 lec
Explicación sencilla
El artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que cuando surjan cuestiones incidentales que supongan un obstáculo para la continuación del juicio de forma ordinaria, se suspenderá el proceso hasta que esas cuestiones sean resueltas. Esto significa que si durante el desarrollo del juicio surgen problemas o disputas que impiden seguir adelante, se detendrá el proceso hasta que se resuelvan esas cuestiones. De esta manera, se garantiza que todas las partes tengan la oportunidad de resolver cualquier problema que pueda afectar el curso normal del juicio.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo VII: De las cuestiones incidentales
- Artículo 387
- Artículo 388
- Artículo 389
- Artículo 390
- Artículo 391
- Artículo 392
- Artículo 393
- Capítulo VII: De las cuestiones incidentales
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
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