Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
art 396 lec
Explicación sencilla
En el artículo 396 del Código Procesal, se establece que si el demandante decide retirar su demanda y el demandado no está de acuerdo, el demandante tendrá que hacerse cargo de todos los gastos del proceso legal. Sin embargo, si el demandado acepta el retiro de la demanda, ninguno de los litigantes tendrá que hacerse cargo de los gastos legales. En resumen, si el demandante se retira sin el consentimiento del demandado, deberá pagar todas las costas; si el retiro es consentido, no habrá condena en costas para ninguno de los involucrados.
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española hace referencia a la condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo VIII: De la condena en costas
- Artículo 394
- Artículo 395
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Capítulo VIII: De la condena en costas
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
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