Artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 397. Apelación en materia de costas.
Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.
art 397 lec
Explicación sencilla
El artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se aplica lo dispuesto en el artículo 394 para resolver en segunda instancia el recurso de apelación relacionado con la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia. En otras palabras, este artículo establece el procedimiento que se debe seguir para apelar una decisión sobre quién debe pagar los gastos legales de un juicio en una etapa posterior del proceso.
El artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española hace referencia a la apelación en materia de costas.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- Capítulo VIII: De la condena en costas
- Artículo 394
- Artículo 395
- Artículo 396
- Artículo 397
- Artículo 398
- Capítulo VIII: De la condena en costas
- Título I: De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
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