Artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

art 400 lec

Explicación sencilla

El artículo 400 establece que en una demanda, si se pueden fundamentar diferentes hechos o títulos jurídicos para solicitar algo, todos deben ser mencionados en la demanda. No se puede reservar la alegación de los hechos o fundamentos para un futuro proceso. Sin embargo, se permite realizar alegaciones complementarias o mencionar hechos nuevos después de presentar la demanda. Además, según lo establecido en el artículo, para propósitos de litispendencia y cosa juzgada, los hechos y fundamentos jurídicos mencionados en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en un juicio anterior si podrían haberse mencionado en ese juicio anterior.

Este artículo de la LEC española hace referencia a la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

El artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
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