Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda.
1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.
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Explicación sencilla
El artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones para la admisión de demandas en un proceso legal. Según este artículo, las demandas solo serán inadmitidas si no cumplen con los requisitos establecidos en la ley. Esto incluye no presentar los documentos necesarios para la admisión de la demanda, así como no haber intentado conciliaciones o realizado requerimientos, reclamaciones o consignaciones requeridas en casos especiales. En resumen, para que una demanda sea admitida, debe cumplir con todas las formalidades legales establecidas.
El artículo 403 de la LEC española hace referencia a la admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda.
El artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título II: Del juicio ordinario
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Sección I: De la demanda y su objeto
- Artículo 399
- Artículo 400
- Artículo 401
- Artículo 402
- Artículo 403
- Artículo 404
- Sección I: De la demanda y su objeto
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Título II: Del juicio ordinario
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