Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.

1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

2. El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:

1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o

2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.

3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.

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Explicación sencilla

El artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el proceso de admisión de la demanda en un juicio. El Letrado de la Administración de Justicia examina la demanda y, si no encuentra ningún problema, la admite y la traslada al demandado. Este tiene un plazo de veinte días para contestarla. Sin embargo, en casos específicos, el Letrado puede llevar el asunto al Tribunal para que decida sobre la admisión. Estos casos son cuando se considera que el Tribunal no tiene jurisdicción o competencia para el caso, o cuando la demanda tiene defectos formales que no han sido subsanados por el demandante. En ciertos procesos relacionados con la Comisión Nacional de la Competencia, el Letrado también debe informarles sobre la admisión de la demanda en el plazo establecido.

El artículo 404 hace referencia a la admisión de la demanda y los supuestos de resolución correspondientes.

El artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
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