Artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda.

1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.

2. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.

3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

4. En cuanto a la subsanación de los posibles defectos del escrito de contestación a la demanda, será de aplicación lo dispuesto en el subapartado 2 del apartado 2 del artículo anterior.

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Explicación sencilla

El artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos y la forma de la contestación a la demanda. En esta, el demandado debe exponer los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones que considera pertinentes. También puede expresar su acuerdo total o parcial con las pretensiones del actor. Además, debe afirmar o negar los hechos presentados por el actor, y el tribunal puede considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como una admisión de los hechos perjudiciales. Por último, el demandado debe presentar las excepciones procesales y otras alegaciones que obstaculicen el proceso y la sentencia sobre el fondo.

El artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la contestación y forma de la contestación a la demanda.

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