Artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada.

1. Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.

2. Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Letrado de la Administración de Justicia contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto.

3. La sentencia que en definitiva se dicte habrá de resolver sobre los puntos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo y los pronunciamientos que la sentencia contenga sobre dichos puntos tendrán fuerza de cosa juzgada.

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Explicación sencilla

El artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el tratamiento procesal de dos situaciones: la alegación de compensación y la alegación de nulidad del negocio jurídico en que se fundamenta la demanda.
En primer lugar, si el demandado afirma tener un crédito compensable frente a la pretensión del demandante de pagar una cantidad de dinero, el demandante tendrá la oportunidad de refutar esta alegación de compensación.
En segundo lugar, si el demandado alega hechos que demuestran la nulidad absoluta del negocio jurídico en el que se basa la demanda, el demandante podrá solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que responda a esta alegación.
Finalmente, la sentencia que se dicte en el caso deberá resolver sobre estas cuestiones y sus pronunciamientos tendrán el carácter de cosa juzgada.

El artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda.

El artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:

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