Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.
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Explicación sencilla
El artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las pretensiones presentadas por el demandado en su respuesta a la demanda principal y, en caso de haberla, en la reconvención, serán evaluadas y resueltas de manera simultánea y de la misma manera que las pretensiones planteadas en la demanda original. Esto significa que tanto las solicitudes del demandante como las del demandado serán tratadas y decididas durante el mismo proceso, de forma equitativa y justa.
Este artículo trata sobre la sustanciación y la decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.
El artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título II: Del juicio ordinario
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Sección II: De la contestación a la demanda y la reconvención
- Artículo 405
- Artículo 406
- Artículo 407
- Artículo 408
- Artículo 409
- Sección II: De la contestación a la demanda y la reconvención
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Título II: Del juicio ordinario
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