Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.

Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.

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Explicación sencilla

El artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las pretensiones presentadas por el demandado en su respuesta a la demanda principal y, en caso de haberla, en la reconvención, serán evaluadas y resueltas de manera simultánea y de la misma manera que las pretensiones planteadas en la demanda original. Esto significa que tanto las solicitudes del demandante como las del demandado serán tratadas y decididas durante el mismo proceso, de forma equitativa y justa.

Este artículo trata sobre la sustanciación y la decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.

El artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:

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