Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
art 410 lec
Explicación sencilla
El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la litispendencia, que es cuando dos o más juicios se tramitan al mismo tiempo sobre la misma cuestión, se produce a partir del momento en que se presenta la demanda y es admitida. Esto significa que, una vez que se ha presentado la demanda en un juicio y es aceptada por el juez, se considera que la litispendencia está en marcha y todos los efectos legales relacionados con este proceso comienzan a aplicarse. En resumen, la litispendencia empieza cuando se presenta la demanda y es aceptada.
El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia al comienzo de la litispendencia.
El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título II: Del juicio ordinario
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Sección III: De los efectos de la pendencia del proceso
- Artículo 410
- Artículo 411
- Artículo 412
- Artículo 413
- Sección III: De los efectos de la pendencia del proceso
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Título II: Del juicio ordinario
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