Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.

La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

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Explicación sencilla

El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la litispendencia, que es cuando dos o más juicios se tramitan al mismo tiempo sobre la misma cuestión, se produce a partir del momento en que se presenta la demanda y es admitida. Esto significa que, una vez que se ha presentado la demanda en un juicio y es aceptada por el juez, se considera que la litispendencia está en marcha y todos los efectos legales relacionados con este proceso comienzan a aplicarse. En resumen, la litispendencia empieza cuando se presenta la demanda y es aceptada.

El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia al comienzo de la litispendencia.

El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
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