Artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 42. Cuestiones prejudiciales no penales.

1. A los solos efectos prejudiciales, los tribunales civiles podrán conocer de asuntos que estén atribuidos a los tribunales de los órdenes contencioso-administrativo y social.

2. La decisión de los tribunales civiles sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirá efecto fuera del proceso en que se produzca.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, cuando lo establezca la ley o lo pidan las partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento de la otra, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el curso de las actuaciones, antes de que hubiera sido dictada sentencia, hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta, en sus respectivos casos, por la Administración pública competente, por el Tribunal de Cuentas o por los Tribunales del orden jurisdiccional que corresponda. En este caso, el Tribunal civil quedará vinculado a la decisión de los órganos indicados acerca de la cuestión prejudicial.

art 42 lec

Explicación sencilla

El artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los tribunales civiles pueden conocer de asuntos que normalmente son competencia de los tribunales contencioso-administrativos y laborales, pero solo a efectos prejudiciales. Esto significa que la decisión que tomen los tribunales civiles en estas cuestiones no tendrá efecto fuera del proceso en el que se hayan producido. Sin embargo, si la ley lo establece o las partes están de acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia puede suspender el proceso hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta por la Administración pública competente, el Tribunal de Cuentas o los tribunales correspondientes. En este caso, el tribunal civil deberá acatar la decisión que se tome con respecto a la cuestión prejudicial.

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