Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.

1. Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o si, de oficio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.

2. En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.

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Explicación sencilla

El artículo 424 establece que si hay alguna falta de claridad o precisión en la demanda o en la contestación a la demanda, el demandado puede alegarla en su contestación. Del mismo modo, el actor puede mencionar estos defectos en la audiencia. Si el tribunal considera que existen estos defectos, permitirá que se hagan las aclaraciones necesarias. Si no se realizan estas aclaraciones y precisiones, el tribunal solo decretará el sobreseimiento del caso si no es posible determinar claramente las pretensiones del actor o del demandado, o si no se especifica contra qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.

El artículo 424 hace referencia a la actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.

El artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:

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