Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 431. Finalidad del juicio.

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

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Explicación sencilla

El artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que el juicio tiene como finalidad llevar a cabo distintas pruebas para recopilar información relevante. Estas pruebas incluyen la declaración de las partes implicadas, el testimonio de testigos, los informes orales y contradictorios de expertos, el reconocimiento por parte del juez si es necesario, y la reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Una vez completadas estas pruebas, el juicio permitirá formular las conclusiones basadas en la información recopilada. En resumen, el objetivo del juicio es obtener y evaluar evidencia para llegar a una conclusión justa y fundamentada.

Este artículo trata sobre la finalidad del juicio ordinario. En concreto, establece que el juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración.

El artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
    • Libro II. De los procesos declarativos
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