Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.

1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.

2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.

art 432 lec

Explicación sencilla

El artículo 432 establece las reglas sobre la comparecencia de las partes en un juicio. Según este artículo, ambas partes deben estar representadas por un procurador y asistidas por un abogado. Si ninguna de las partes se presenta en el juicio, se levantará un acta y el tribunal declarará que el caso está listo para ser sentenciado sin más trámites. Sin embargo, si solo una de las partes comparece, se llevará a cabo la celebración del juicio. Este artículo busca garantizar la presencia de las partes en el juicio y asegurar un proceso justo.

Este artículo trata sobre la comparecencia e incomparecencia de las partes en el juicio ordinario.

El artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
    • Libro II. De los procesos declarativos
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