Artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 434. Sentencia.

1. La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.

2. Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.

3. Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al tribunal.

Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.

art 434 lec

Explicación sencilla

El artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la sentencia debe ser dictada en un plazo máximo de veinte días después de la finalización del juicio. Sin embargo, si se requieren diligencias finales, se suspende el plazo para emitir la sentencia. Además, en los casos en que se apliquen los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, se puede suspender el plazo si hay un expediente administrativo en curso y el tribunal necesita conocer la decisión del órgano administrativo. La suspensión debe ser motivada y las partes deben ser escuchadas, además de notificarse al órgano administrativo. Solo se permite presentar recurso de reposición contra la decisión de suspender el proceso.

Este artículo de la LEC española establece los plazos para dictar la sentencia en un juicio ordinario.

El artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
    • Libro II. De los procesos declarativos
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