Artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 450. Del desistimiento de los recursos.
1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.
2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.
art 450 lec
Explicación sencilla
El artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cualquier persona que haya presentado un recurso puede retirarlo antes de que se tome una decisión sobre el mismo. Si varias personas han presentado el recurso pero solo algunas de ellas deciden retirarlo, la resolución impugnada no será definitiva debido a la retirada, pero se considerarán abandonadas las pretensiones de impugnación exclusivas de aquellos que hayan desistido. En resumen, este artículo permite a los recurrentes cancelar su recurso antes de que se tome una decisión y establece las consecuencias en caso de desistimiento parcial.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo I: De los recursos: disposiciones generales
- Artículo 448
- Artículo 449
- Artículo 450
- Capítulo I: De los recursos: disposiciones generales
- Título IV: De los recursos
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