Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.
1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
art 451 lec
Explicación sencilla
El artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las resoluciones que son susceptibles de recurso de reposición. Este recurso se puede interponer contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos, así como contra todas las providencias y autos no definitivos. Sin embargo, es importante destacar que la interposición de dicho recurso no tiene efectos suspensivos, lo que significa que la resolución recurrida sigue teniendo efecto mientras se resuelve el recurso. En resumen, el artículo 451 establece cuáles son las resoluciones que se pueden recurrir mediante el recurso de reposición, pero no impide que dichas resoluciones sigan produciendo efectos mientras se resuelve el recurso.
El artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española se encuentra regulado en el capítulo sobre los recursos de reposición y revisión. En concreto, hace referencia a las resoluciones que son recurribles en reposición.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo II: De los recursos de reposición y revisión
- Artículo 451
- Artículo 452
- Artículo 453
- Artículo 454
- Artículo 454 bis
- Capítulo II: De los recursos de reposición y revisión
- Título IV: De los recursos
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