Artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 453. De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución.
1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Letrado de la Administración de Justicia, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
2. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Letrado de la Administración de Justicia si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.
art 453 lec
Explicación sencilla
En este artículo se establece el procedimiento que se sigue una vez que se ha presentado un recurso de reposición en el ámbito judicial. Después de que el Letrado de la Administración de Justicia admita el recurso, se le dará a las demás partes involucradas un plazo de cinco días para impugnarlo si así lo desean. Una vez transcurrido este plazo, el Tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia resolverán el recurso mediante un auto o decreto en un plazo adicional de cinco días. En resumen, este artículo establece los pasos a seguir y los plazos que se deben cumplir para decidir sobre el recurso de reposición presentado.
El artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al plazo de impugnación tras ser admitido a trámite el recurso de reposición.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo II: De los recursos de reposición y revisión
- Artículo 451
- Artículo 452
- Artículo 453
- Artículo 454
- Artículo 454 bis
- Capítulo II: De los recursos de reposición y revisión
- Título IV: De los recursos
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