Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.
Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
art 454 lec
Explicación sencilla
El artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, salvo en los casos en los que se pueda interponer un recurso de queja, no se podrá presentar un recurso contra el auto que resuelva el recurso de reposición. Sin embargo, se permite volver a plantear la cuestión objeto de la reposición al presentar un recurso contra la resolución definitiva, si es procedente. En resumen, esta cita indica que no se puede apelar el auto que resuelve la reposición, pero se puede discutir nuevamente el tema al apelar la resolución definitiva.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo II: De los recursos de reposición y revisión
- Artículo 451
- Artículo 452
- Artículo 453
- Artículo 454
- Artículo 454 bis
- Capítulo II: De los recursos de reposición y revisión
- Título IV: De los recursos
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