Artículo 456 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 456. Ámbito y efectos del recurso de apelación.
1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley.
art 456 lec
Explicación sencilla
El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se refiere al recurso de apelación. Este recurso permite solicitar que se revoque una sentencia o auto emitido por el tribunal de primera instancia y que se dicte uno nuevo favorable al recurrente. Para ello, se lleva a cabo un nuevo examen de las actuaciones realizadas en el tribunal de primera instancia y se pueden presentar pruebas adicionales en el tribunal de apelación si la ley así lo permite. Sin embargo, la apelación no tiene efectos suspensivos en casos de sentencias desestimatorias o autos que pongan fin al proceso, y en ningún caso se puede actuar en contra de lo que ya haya sido resuelto. Por otro lado, las sentencias estimatorias de la demanda que sean objeto de apelación tendrán la eficacia que establece el Título II del Libro III de la LEC, dependiendo de su naturaleza y contenido.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo III: Del recurso de apelación y de la segunda instancia
- Sección I: Del recurso de apelación y de la segunda instancia: disposiciones generales
- Artículo 455
- Artículo 456
- Sección I: Del recurso de apelación y de la segunda instancia: disposiciones generales
- Capítulo III: Del recurso de apelación y de la segunda instancia
- Título IV: De los recursos
Deja una respuesta