Artículo 461 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia.
1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.
3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.
4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.
5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del escrito de interposición del recurso de apelación.
art 461 lec
Explicación sencilla
El artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos para el traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a las demás partes involucradas en el caso. El Letrado de la Administración de Justicia debe dar un plazo de diez días a las demás partes para presentar un escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada si les resulta desfavorable. Estos escritos deben seguir las mismas reglas que el escrito de interposición. Además, se permite adjuntar documentos y solicitar pruebas necesarias. El Letrado de la Administración de Justicia debe trasladar los escritos de impugnación al apelante principal, quien tiene diez días para responder a la admisibilidad de la impugnación y los documentos y pruebas presentados por el apelado. En ciertos procesos especiales, el Letrado de la Administración de Justicia debe enviar una copia del escrito de interposición del recurso de apelación a la Comisión Nacional de la Competencia. En resumen, el artículo 461 regula cómo se lleva a cabo el proceso de oposición e impugnación de un recurso de apelación.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo III: Del recurso de apelación y de la segunda instancia
- Sección II: De la sustanciación de la apelación
- Artículo 457 (Sin contenido)
- Artículo 458
- Artículo 459
- Artículo 460
- Artículo 461
- Artículo 462
- Artículo 463
- Artículo 464
- Artículo 465
- Artículo 466
- Artículo 467
- Sección II: De la sustanciación de la apelación
- Capítulo III: Del recurso de apelación y de la segunda instancia
- Título IV: De los recursos
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