Artículo 475 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 475. Vista y prueba.
1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se hayan presentado o no los escritos de oposición, la Sala señalará, mediante providencia, dentro de los treinta días siguientes, día y hora para la celebración de vista o, en su caso, para la votación y fallo del recurso extraordinario por infracción procesal.
2. Si se hubiere pedido y admitido la práctica de alguna prueba o si la Sala, de oficio o a instancia de parte, lo considerare oportuno para la mejor impartición de la justicia, en el recurso extraordinario, se acordará que se celebre vista, que comenzará con el informe de la parte recurrente, para después proceder al de la parte recurrida. Si fueren varias las partes recurrentes, se estará al orden de interposición de los recursos, y siendo varias las partes recurridas, al orden de las comparecencias.
3. La práctica de las pruebas se regirá por lo dispuesto en la ley para la vista de los juicios verbales.
art 475 lec
Explicación sencilla
El artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir una vez finalizado el plazo para presentar escritos de oposición en un recurso extraordinario por infracción procesal. En este sentido, la Sala fija una fecha límite de treinta días para la celebración de una vista o para la votación y fallo del recurso. Si se solicita la práctica de pruebas o si la Sala lo considera necesario, se acordará la celebración de una vista en la que las partes podrán presentar sus argumentos y pruebas. El procedimiento de la vista se regirá por lo establecido en la ley para los juicios verbales.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo IV: Del recurso extraordinario por infracción procesal
- Título IV: De los recursos
Deja una respuesta