Artículo 476 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 476. Sentencia. Efectos.
1. La Sala dictará sentencia dentro de los veinte días siguientes al de finalización de la vista, o al señalado para la votación y fallo.
2. Si el recurso se hubiese fundado en la infracción de las normas sobre jurisdicción o competencia objetiva o funcional, se examinará y decidirá sobre este motivo en primer lugar.
Si se hubiera denunciado la falta de jurisdicción o de competencia objetiva y se estimare el recurso, la Sala casará la resolución impugnada, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercitar las pretensiones ante quien correspondiere.
Si el recurso se hubiese interpuesto contra sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia, y la Sala lo estimare, tras casar la sentencia, ordenará al tribunal de que se trate que inicie o prosiga el conocimiento del asunto, salvo que la falta de jurisdicción se hubiera estimado erróneamente una vez contestada la demanda y practicadas las pruebas, en cuyo caso se ordenará al tribunal de que se trate que resuelva sobre el fondo del asunto.
En los demás casos, de estimarse el recurso por todas o alguna de las infracciones o vulneraciones alegadas, la Sala anulará la resolución recurrida y ordenará que se repongan las actuaciones al estado y momento en que se hubiere incurrido en la infracción o vulneración.
3. Si la Sala no considerare procedente ninguno de los motivos alegados, desestimará el recurso y se devolverán las actuaciones al tribunal del que procedan.
4. Contra la sentencia que resuelva el recurso extraordinario por infracción procesal no cabrá recurso alguno, salvo lo previsto sobre el recurso en interés de la ley ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
art 476 lec
Explicación sencilla
El artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los efectos de una sentencia emitida por la Sala. Según esta cita, la Sala debe emitir la sentencia en un plazo de veinte días después de la finalización de la vista o la votación y fallo. Si el recurso se basa en la infracción de las normas sobre jurisdicción o competencia, se examinará y decidirá sobre este motivo en primer lugar. Si se estima el recurso y se denuncia falta de jurisdicción o competencia, la resolución impugnada será anulada y las partes podrán ejercer sus pretensiones ante la autoridad correspondiente. En otros casos, si se estima el recurso por las infracciones alegadas, la resolución impugnada será anulada y las actuaciones se regresarán al estado en el que se cometió la infracción. Si la Sala considera que ninguno de los motivos alegados tiene fundamento, desestimará el recurso y devolverá las actuaciones al tribunal de origen. No se podrá interponer recurso alguno contra la sentencia, excepto en el caso del recurso en interés de la ley ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo IV: Del recurso extraordinario por infracción procesal
- Título IV: De los recursos
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