Artículo 483 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso.
1. Una vez transcurrido el término del emplazamiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará que el recurso de casación se haya interpuesto en tiempo y en forma, incluyendo, en el caso de infracciones procesales, la denuncia previa en la instancia, de haber sido posible, así como la debida constitución de los depósitos para recurrir y el cumplimiento, en su caso, de los requisitos del artículo 449, procediendo en caso contrario a la inadmisión mediante decreto.
2. Concurriendo los requisitos anteriores, el letrado o letrada de la Administración de Justicia elevará las actuaciones a la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
3. El recurso de casación se inadmitirá por providencia sucintamente motivada que declarará, en su caso, la firmeza de la resolución recurrida y se admitirá por medio de auto que exprese las razones por las que la Sala Primera del Tribunal Supremo o la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso.
Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie.
4. Contra la providencia o el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.
art 483 lec
Explicación sencilla
El artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el proceso de admisión del recurso de casación. Después de que haya transcurrido el plazo para presentar el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia verificará si se ha presentado dentro del tiempo establecido y con los requisitos necesarios, como la denuncia previa en la instancia en caso de infracciones procesales y el depósito necesario para recurrir. Si no se cumplen estos requisitos, el recurso será inadmitido.
Si se cumple con los requisitos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia enviará las actuaciones a la Sección de Admisión del Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia correspondiente para que decidan sobre la admisión del recurso.
La decisión de admisión se hará mediante un auto motivado, en el cual se expresarán las razones por las cuales se debe pronunciar sobre las cuestiones planteadas en el recurso. En caso de que la causa de inadmisión solo afecte a algunas de las infracciones alegadas, se admitirá el recurso en relación con las demás infracciones.
No se puede presentar recurso contra la providencia o el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación.
Tras la actualización del 29/06/2023, con entrada en vigor el 29/07/2023 (no vigente aún), se modifica por el art. 225.12 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Hasta que entre en vigor esta reforma, dice así:
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo V: Del recurso de casación
- Artículo 477
- Artículo 478
- Artículo 479
- Artículo 480 (Sin contenido)
- Artículo 481
- Artículo 482
- Artículo 483
- Artículo 484
- Artículo 485
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Artículo 489
- Capítulo V: Del recurso de casación
- Título IV: De los recursos
Deja una respuesta