Artículo 485 de la Ley Enjuiciamiento Civil

Artículo 485. Admisión y traslado a las otras partes.

Admitido el recurso de casación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas y personadas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.

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Explicación sencilla

El artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que una vez admitido el recurso de casación, el secretario judicial (letrado o letrada de la Administración de Justicia) debe enviar una copia del escrito de interposición del recurso, junto con los documentos adjuntos, a las partes a las que se ha recurrido. Estas partes tienen un plazo de veinte días para presentar por escrito su oposición al recurso y también deben indicar si consideran necesario que se celebre una vista oral. En resumen, este artículo regula el procedimiento de comunicación y respuesta entre las partes en un recurso de casación.

Tras la actualización del 29/06/2023, con entrada en vigor el 29/07/2023 (no vigente aún), se modifica por el art. 225.14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Hasta que entre en vigor esta reforma, dice así:

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