Artículo 485 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 485. Admisión y traslado a las otras partes.
Admitido el recurso de casación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas y personadas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.
art 485 lec
Explicación sencilla
El artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que una vez admitido el recurso de casación, el secretario judicial (letrado o letrada de la Administración de Justicia) debe enviar una copia del escrito de interposición del recurso, junto con los documentos adjuntos, a las partes a las que se ha recurrido. Estas partes tienen un plazo de veinte días para presentar por escrito su oposición al recurso y también deben indicar si consideran necesario que se celebre una vista oral. En resumen, este artículo regula el procedimiento de comunicación y respuesta entre las partes en un recurso de casación.
Tras la actualización del 29/06/2023, con entrada en vigor el 29/07/2023 (no vigente aún), se modifica por el art. 225.14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Hasta que entre en vigor esta reforma, dice así:
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo V: Del recurso de casación
- Artículo 477
- Artículo 478
- Artículo 479
- Artículo 480 (Sin contenido)
- Artículo 481
- Artículo 482
- Artículo 483
- Artículo 484
- Artículo 485
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Artículo 489
- Capítulo V: Del recurso de casación
- Título IV: De los recursos
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