Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja.
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.
art 494 lec
Explicación sencilla
El artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si un tribunal niega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se puede interponer un recurso de queja ante el órgano correspondiente. Este recurso de queja será resuelto con carácter preferente. Sin embargo, en los procesos de desahucio de finca urbana y rústica, no se podrá interponer el recurso de queja si la sentencia que debiera dictarse no tiene la consideración de cosa juzgada.
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a las resoluciones recurribles en queja. En el último párrafo se indica que no procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo VII: Del recurso de queja
- Artículo 494
- Artículo 495
- Capítulo VII: Del recurso de queja
- Título IV: De los recursos
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