Artículo 510 de la Ley Enjuiciamiento Civil
Artículo 510. Motivos.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
art 510 lec
Explicación sencilla
El Artículo 510 del código civil establece los motivos por los cuales se puede revisar una sentencia firme. Estos motivos son los siguientes:
1. Si después de la sentencia se logra obtener documentos decisivos que no estuvieron disponibles por fuerza mayor o por obra de la parte beneficiada.
2. Si la sentencia se basó en documentos que se descubren después como falsos en un proceso penal.
3. Si la sentencia se basó en pruebas testimoniales o periciales y los testigos o peritos son condenados por dar falso testimonio.
4. Si la sentencia se obtuvo injustamente por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
Además, se puede interponer un recurso de revisión cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que una sentencia viola los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre y cuando la violación sea grave y persistente.
El artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a los motivos para la revisión de sentencias firmes.
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título VI: De la revisión de sentencias firmes
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