Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales.
1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:
1.º En dinero efectivo.
2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
3.º En cosa o especie computable en dinero.
2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.
art 520 lec
Explicación sencilla
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina las condiciones para llevar a cabo una acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales. Según esta normativa, solo se puede solicitar la ejecución por una cantidad determinada que sea superior a 300 euros. Esta cantidad puede ser en efectivo, en moneda extranjera siempre que esté permitido legalmente o en bienes que puedan ser convertidos en dinero. Además, se puede llegar al límite de cantidad mencionado anteriormente sumando varios títulos ejecutivos contemplados en la misma norma.
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título I: De los títulos ejecutivos
- Capítulo I: De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- Artículo 517
- Artículo 518
- Artículo 519
- Artículo 520
- Artículo 521
- Artículo 522
- Capítulo I: De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- Título I: De los títulos ejecutivos
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