Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias.
1. Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica.
2. Quienes hayan sido parte en el proceso o acrediten interés directo y legítimo podrán pedir al tribunal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan.
art 522 lec
Explicación sencilla
La cita se refiere al artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y establece que todas las personas y autoridades, especialmente los encargados de los Registros públicos, deben acatar y cumplir las sentencias constitutivas. Estas sentencias determinan el estado o situación jurídica de un asunto. Solo en casos en los que el propio Registro tenga obstáculos legales pueden no acatarlas. Aquellas personas que han sido parte en el proceso o demuestren tener un interés directo y legítimo pueden solicitar al tribunal las acciones necesarias para que se cumpla la sentencia y superar cualquier resistencia que se presente.
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título I: De los títulos ejecutivos
- Capítulo I: De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- Artículo 517
- Artículo 518
- Artículo 519
- Artículo 520
- Artículo 521
- Artículo 522
- Capítulo I: De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- Título I: De los títulos ejecutivos
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