Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación.
1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Letrado de la Administración de Justicia haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:
1.ª Culpa exclusiva de la víctima.
2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
3.ª Concurrencia de culpas.
art 556 lec
Explicación sencilla
El artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para oponerse a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, o de acuerdos de mediación. El ejecutado tiene un plazo de diez días después de recibir la notificación del auto que autoriza la ejecución, para presentar una oposición por escrito. En esta oposición se puede alegar el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, y se debe respaldar con documentos que lo justifiquen. También se puede oponer la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que hayan sido acordados para evitar la ejecución, siempre y cuando estén documentados de manera pública. Es importante mencionar que la oposición no suspende el proceso de ejecución, excepto en el caso de que la ejecución haya sido autorizada por un auto específico mencionado en el artículo. En ese caso, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la suspensión de la ejecución una vez se haya presentado la oposición. Esta oposición puede basarse en causas como la culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor ajena a la conducción o funcionamiento del vehículo, o la concurrencia de culpas.
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
- Capítulo IV: De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
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