Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades.
1. La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta.
2. En los casos a que se refieren los artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal.
En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución.
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Explicación sencilla
El artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si un ejecutado se opone a una ejecución alegando que se están reclamando cantidades excesivas, esta oposición no suspenderá el proceso de ejecución, a menos que el ejecutado deposite la cantidad que considera que debe. En caso contrario, la ejecución continuará, pero el exceso de los bienes embargados no se entregará al ejecutante hasta que la oposición sea resuelta. Además, en casos específicos de saldos de cuentas e intereses variables, el ejecutado puede solicitar la intervención de un perito para determinar el importe de la deuda. Si ambas partes están de acuerdo con el dictamen del perito, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá un decreto de conformidad. En caso de controversia, se celebrará una vista ante el Tribunal correspondiente.
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
- Capítulo IV: De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
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