Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo.

Cuando se haya resuelto sobre la oposición a la ejecución por motivos procesales o éstos no se hayan alegado, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el plazo de cinco días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición.

Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante providencia si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Letrado de la Administración de Justicia día y hora para su celebración dentro de los diez siguientes a la conclusión del trámite de impugnación.

Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere a ella el ejecutado el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo 442. Si no compareciere el ejecutante, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición a la ejecución. Compareciendo ambas partes, se desarrollará la vista con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, dictándose a continuación la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Explicación sencilla

El artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos para la oposición a la ejecución por motivos de fondo. Si la oposición se basa en motivos procesales o no se han alegado estos motivos, el ejecutante puede impugnar la oposición por motivos de fondo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución sobre aquellos motivos. Tanto el ejecutante como el oponente pueden solicitar la celebración de una vista si la controversia no puede resolverse con los documentos presentados. Si no se solicita la vista o el tribunal no la considera necesaria, se resolverá la oposición según lo establecido en el artículo siguiente. Si el ejecutado no comparece a la vista, se le considerará desistido de la oposición. Si el ejecutante no comparece, el tribunal resolverá la oposición sin escuchar su opinión.

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