Artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 564. Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución.

Si, después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la producción de un título ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de los admitidos por esta Ley como causas de oposición a la ejecución, pero jurídicamente relevantes respecto de los derechos de la parte ejecutante frente al ejecutado o de los deberes del ejecutado para con el ejecutante, la eficacia jurídica de aquellos hechos o actos podrá hacerse valer en el proceso que corresponda.

art 564 lec

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la posibilidad de que el ejecutado en un proceso legal pueda presentar defensa basada en hechos y actos que no están contemplados como causas de oposición a la ejecución. Después de que se hayan agotado todas las oportunidades de alegar en el juicio o después de que se haya producido un título ejecutivo extrajudicial, si surgen hechos o actos que son relevantes para los derechos de la parte que está ejecutando la sentencia o para los deberes del ejecutado hacia esa parte, se podrán hacer valer en el proceso adecuado. En resumen, esta cita habla sobre la posibilidad de defenderse aún cuando los argumentos no estén contemplados específicamente en la ley.

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