Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión.

La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.

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Explicación sencilla

El artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la interposición de recursos ordinarios no detendrá automáticamente el proceso de ejecución de un caso. Sin embargo, si la persona ejecutada puede demostrar que la resolución impugnada le causaría un daño irreparable, puede solicitar al Tribunal que detenga la acción en cuestión, siempre y cuando proporcione una garantía suficiente para cubrir los posibles perjuicios que el retraso pueda ocasionar. En resumen, aunque los recursos ordinarios no interrumpen el proceso de ejecución, en circunstancias específicas se puede solicitar su suspensión si se acredita un daño irreparable y se ofrece una garantía adecuada.

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