Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 571. Ámbito del presente Título.
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
art 571 lec
Explicación sencilla
El artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las reglas y normas que se describen en este Título serán aplicadas cuando sea necesario llevar a cabo una ejecución forzosa basada en un documento jurídico que demuestre la obligación de entregar una cantidad de dinero determinada y sin ningún tipo de duda. Esta disposición se refiere principalmente a situaciones en las que se debe hacer cumplir el pago de una suma específica de dinero a través de métodos legales y coercitivos.
El artículo 571 hace referencia al ámbito y la aplicación de este Título en relación con la ejecución forzosa.
El artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado a la ejecución dineraria:
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Capítulo I: De la ejecución dineraria: disposiciones generales
- Título IV: De la ejecución dineraria
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