Artículo 586 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.
art 586 lec
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al destino de una cantidad de dinero que se deposita en el caso de una ejecución. Si el deudor presenta una oposición, la cantidad consignada se guardará en un lugar determinado y el embargo quedará en pausa. En cambio, si el deudor no presenta ninguna oposición, la cantidad consignada se entregará al demandante, pero aún se podrán calcular y liquidar posteriormente los intereses y los costos adicionales. Esto significa que el dinero será entregado al demandante, pero se pueden agregar cargos adicionales en el futuro.
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección I: De la traba de los bienes
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
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