Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.

A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.

El Letrado de la Administración de Justicia no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.

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Explicación sencilla

El artículo 590 del Código de Procedimiento Civil establece que, si el ejecutante no puede identificar suficientes bienes del ejecutado para el cumplimiento de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia solicitará a entidades financieras, organismos, registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, que proporcionen información sobre los activos o derechos del ejecutado que puedan tener. El ejecutante debe fundamentar brevemente las razones por las cuales cree que la entidad o persona en cuestión puede tener información sobre el patrimonio del ejecutado. Si el ejecutante lo solicita y está dispuesto a cubrir los costos, su procurador puede participar en el proceso de solicitud de información y recibir las respuestas, a menos que pueda obtener los datos por sí mismo o a través de su propio procurador con los poderes necesarios.

El artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al permiso de investigación judicial del patrimonio del ejecutado, a través de las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique.

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