Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

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Explicación sencilla

Esta cita es parte del artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se refiere a la ejecución de la condena por el pago de alimentos. Según este artículo, cuando una sentencia ordena el pago de alimentos y esta obligación está establecida por ley, ya sea en casos de nulidad, separación o divorcio, el tribunal determinará la cantidad que se puede embargar. Esto significa que, en este tipo de casos, se puede retener cierta cantidad de dinero o bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación de pago de alimentos hacia el cónyuge o los hijos.

El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la ejecución de sentencia por condena a prestación alimentaria cuando la obligación nazca de los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio.

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