Artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 61. Competencia funcional por conexión.
Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.
art 61 lec
Explicación sencilla
Este artículo se refiere a la competencia funcional por conexión en un tribunal. Significa que el tribunal que tiene la autoridad para tramitar un caso también tiene la capacidad de resolver cualquier asunto relacionado con ese caso, así como aplicar las decisiones y órdenes dictadas por el tribunal y asegurar la ejecución de la sentencia o acuerdos aprobados. A menos que exista una ley que indique lo contrario, el tribunal con competencia inicial en el caso tiene la competencia funcional para llevar a cabo todas estas acciones adicionales. Esto busca garantizar la eficiencia y la integridad del proceso legal.
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Capítulo II: De las reglas para determinar la competencia
- Sección III: De la competencia funcional
- Artículo 61
- Artículo 62
- Sección III: De la competencia funcional
- Capítulo II: De las reglas para determinar la competencia
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
Deja una respuesta