Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 616. Efectos de la tercería de mejor derecho.
1. Interpuesta tercería de mejor derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería.
2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título ejecutivo en que conste su crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda.
art 616 lec
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece los efectos de la tercería de mejor derecho. En primer lugar, cuando se presenta una tercería de mejor derecho, la ejecución forzosa continúa hasta que se vendan los bienes embargados y se deposita el dinero obtenido en una cuenta específica. Este dinero se utilizará para pagar las costas de la ejecución y para pagar a los acreedores en el orden de preferencia determinado al resolver la tercería. En segundo lugar, si el tercerista de mejor derecho tiene un documento legal que demuestre su crédito, puede participar en la ejecución una vez que se admita la demanda de tercería. Si no tiene dicho documento, el tercerista solo podrá intervenir después de que se estime su demanda.
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección IV: De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
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