Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.

1. El nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.

2. El perito entregará la valoración de los bienes embargados al Tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el Letrado de la Administración de Justicia señalará mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración.

3. La tasación de bienes o derechos se hará por su valor de mercado, sin tener en cuenta, en caso de bienes inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 666.

4. Hasta transcurridos cinco días desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores a que se refiere el artículo 658 podrán presentar alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo. En tal caso, el Letrado de la Administración de Justicia, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.

La resolución dictada por el Letrado de la Administración de Justicia será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

art 639 lec

Explicación sencilla

El Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para la tasación de bienes embargados en un proceso de ejecución. Según esta norma, una vez designado el perito encargado de realizar la tasación, éste debe aceptar el nombramiento y entregar la valoración de los bienes embargados al tribunal en un plazo máximo de ocho días. Los bienes se valorarán según su valor de mercado, sin considerar las cargas y gravámenes que puedan tener. Durante cinco días, las partes involucradas y los acreedores podrán presentar alegaciones y realizar informes en relación a la tasación. Finalmente, el Letrado de la Administración de Justicia determinará la valoración definitiva, la cual podrá ser recurrida ante el tribunal.

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