Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 679. Controversias sobre la administración.

Salvo las controversias sobre rendición de cuentas, todas las demás cuestiones que puedan surgir entre el acreedor y el ejecutado, con motivo de la administración de las fincas embargadas, se sustanciarán por los trámites establecidos para el juicio verbal ante el Tribunal que autorizó la ejecución.

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Explicación sencilla

El artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, excepto en casos de rendición de cuentas, todas las disputas relacionadas con la administración de las propiedades embargadas entre el acreedor y el deudor se resolverán a través de un juicio verbal ante el tribunal que autorizó la ejecución. Esto significa que si surgen problemas o desacuerdos en relación con la administración de dichas propiedades, se seguirá un proceso legal rápido y sencillo para resolver la situación. Es importante tener en cuenta que este artículo se aplica específicamente a cuestiones administrativas y no a otras controversias que puedan surgir durante el proceso de ejecución.

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