Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal.
Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.
art 697 lec
Explicación sencilla
El artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los procedimientos mencionados en este capítulo solo se suspenderán por prejudicialidad penal si se demuestra que existe una causa criminal relacionada con un hecho que parezca delictivo y que afecte a la veracidad del documento, la invalidez o la ilegalidad del proceso de ejecución. En resumen, esta disposición establece que, en determinadas circunstancias, la ejecución de un procedimiento civil puede ser suspendida si existe una causa penal que cuestione la autenticidad o la legalidad del mismo.
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Capítulo V: De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados
- Título IV: De la ejecución dineraria
Deja una respuesta