Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 712. Ámbito de aplicación del procedimiento.
Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.
art 712 lec
Explicación sencilla
El artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el ámbito de aplicación del procedimiento en casos donde se debe determinar el valor monetario de una prestación no económica, establecer la cantidad adeudada por concepto de daños y perjuicios, frutos, rentas, utilidades o productos, o calcular el saldo resultante de una rendición de cuentas de una administración. Es decir, cuando en un juicio se requiera cuantificar y establecer el valor económico de una obligación o compensación que no sea de dinero en efectivo.
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título V: De la ejecución no dineraria
- Capítulo IV: De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
- Título V: De la ejecución no dineraria
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