Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 723. Competencia.
1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
2. Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dichos recursos.
art 723 lec
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la competencia de los tribunales para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares en el proceso judicial. En primera instancia, será competente el tribunal que esté conociendo del asunto principal o, si el proceso no se ha iniciado, el tribunal que sea competente para conocer de la demanda principal. En caso de estar en la segunda instancia o en un recurso extraordinario o de casación, será competente el tribunal que esté conociendo de dicho recurso. El artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece estas reglas de competencia.
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
- Capítulo I: De las medidas cautelares: disposiciones generales
- Título VI: De las medidas cautelares
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