Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 745. Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme.
Firme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia todas las medidas cautelares adoptadas y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado.
Lo mismo se ordenará en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la instancia.
art 745 lec
Explicación sencilla
Cuando un tribunal emite una sentencia que absuelve al acusado, todas las medidas cautelares que se hayan impuesto durante el proceso serán levantadas automáticamente por el Letrado de la Administración de Justicia. Además, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar los posibles daños y perjuicios sufridos por el demandado. Esta misma regla se aplicará si el demandante renuncia a la acción legal o abandona el caso. En resumen, la sentencia absolutoria libera al acusado de cualquier medida cautelar y establece los pasos a seguir para compensar posibles daños.
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
- Capítulo IV: De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares
- Artículo 743
- Artículo 744
- Artículo 745
- Capítulo IV: De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
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