Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.

Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:

1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.

3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.

4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.

6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.

7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

art 748 lec

Explicación sencilla

El artículo 748 establece el ámbito de aplicación de este título. Se aplica a varios procesos legales, como aquellos relacionados con medidas de apoyo a personas con discapacidad, casos de filiación y paternidad, nulidad del matrimonio, separación y divorcio, y modificaciones de medidas adoptadas en ellos. También se aplica a casos de guarda y custodia de hijos menores y reclamaciones de alimentos por parte de un progenitor en nombre de los hijos menores. Además, abarca procesos relacionados con el reconocimiento de resoluciones eclesiásticas en materia matrimonial, restitución de menores en casos de sustracción internacional y oposición a resoluciones administrativas sobre protección de menores. También incluye procesos que requieren el consentimiento en la adopción.

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