Artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 750. Representación y defensa de las partes.

1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.

2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el Tribunal, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación. Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente.

art 750 lec

Explicación sencilla

El artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en caso de que no sea obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal, las partes en un proceso deben estar representadas por un abogado y un procurador. Sin embargo, en los procedimientos de separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden tener una única defensa y representación. Aunque, si algún acuerdo propuesto por los cónyuges no es aprobado por el tribunal, se les dará la opción de decidir si continúan con la misma defensa y representación o si prefieren litigar cada uno con su propio equipo. Además, si una de las partes solicita la ejecución judicial de un acuerdo homologado, la otra parte deberá nombrar a su propio abogado y procurador para su defensa y representación.

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