Artículo 778 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 778 sexies. Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional.
Cuando un menor con residencia habitual en España sea objeto de un traslado o retención internacional, conforme a lo establecido en el correspondiente convenio o norma internacional aplicable, cualquier persona interesada, al margen del proceso que se inicie para pedir su restitución internacional, podrá dirigirse en España a la autoridad judicial competente para conocer del fondo del asunto con la finalidad de obtener una resolución que especifique que el traslado o la retención lo han sido ilícitos, a cuyo efecto podrán utilizarse los cauces procesales disponibles en el Título I del Libro IV para la adopción de medidas definitivas o provisionales en España, e incluso las medidas del artículo 158.
La autoridad competente en España para emitir una decisión o una certificación del artículo 15 del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que acredite que el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio, cuando ello sea posible, lo será la última autoridad judicial que haya conocido en España de cualquier proceso sobre responsabilidad parental afectante al menor. En defecto de ello, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del menor en España. La Autoridad Central española hará todo lo posible por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decisión o certificación de esa clase.
art 778 sexies lec
Explicación sencilla
Esta cita, que pertenece al artículo 778 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil en España, establece que cuando un menor residente en España es trasladado o retenido ilegalmente en otro país, cualquier persona interesada puede acudir a la autoridad judicial competente en España para solicitar una resolución que declare ese traslado o retención como ilícitos. Para ello, se pueden utilizar los procedimientos legales disponibles en el Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La última autoridad judicial que conoció de algún proceso relacionado con la custodia del menor en España será la competente para emitir una decisión o certificación que acredite la ilegalidad del traslado o retención. En caso de no haber ninguna autoridad competente, será el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del menor en España el que tenga competencia. La Autoridad Central española se compromete a brindar toda la asistencia posible para que el solicitante obtenga dicha decisión o certificación.
- Libro IV. De los procesos especiales
- Título I: De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
- Capítulo IV bis: Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional
- Artículo 778 quáter
- Artículo 778 quinquies
- Artículo 778 sexies
- Capítulo IV bis: Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional
- Título I: De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
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